Código Penal Artículo 228 bis Estado de Chiapas
Código Penal Chiapas
Artículo 228 bis.
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo, a quien con el propósito de obtener un lucro o cualquier otro beneficio para sí o un tercero, a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, pretenda hacer creer a una persona que su integridad física, o su vida, o su patrimonio o de alguno de sus familiares o terceros pudieran sufrir un detrimento.
Cuando el delito previsto en el párrafo anterior sea cometido por un servidor o ex servidor público de una institución de seguridad pública, de procuración o de administración de justicia, la pena aplicable será de cuatro a doce años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo. Además de la pena de prisión y multa prevista, el servidor público será destituido y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por un término igual a la pena impuesta
Estado de Chiapas Artículo 228 bis Código Penal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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